jueves, 25 de febrero de 2010

MARC LEGAL QUE DETERMINA EL REQUISIT D'UNA LLENGUA ESTRANGERA

En l'última actualització, a data de 20 de febrer de 2010, de la informació referent al Màster d'Educació Secundària trobem el marc legal que, en un principi, obliga a tenir el nivell de llengua estrangera B1 (o equivalent) com a requisit d'accés, però que, en una ordre posterior, determina que podrá ser demostrat a la finalització del màster 2009-2010.

Una de les nostres exigències és relativa a aquest apartat: volem que aquesta ordre s'aplique al següent curs 2010-2011 del màster.

A continuació teniu l'extracte del que vos parle:

L'ORDRE ECI/3858/2007, de 27 de desembre, per la qual s'estableixen els requisits per a la verificació dels títols universitaris oficials que habiliten per a l'exercici de les professions de Professor d'Educació Secundària Obligatòria i Batxillerat, Formació Professional i Ensenyaments d'Idiomes (BOE de 29 de desembre), en el seu apartat 4.2 (Condicions d'accés al Màster) determina que per a l'ingrés en el Màster "habrá de acreditarse el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000." Posteriormente, el BOE de 21 de desembre de 2009 ha publicat l'Ordre EDU/3424/2009, de 11 de desembre, per la qual es modifica l'Ordre anterior. En aquesta nova ordre, a fi de facilitar la implantació en l'actual curs acadèmic 2009-2010, es va determinar que "con carácter transitorio, para el curso académico 2009-2010, el cumplimiento del requisito de acceso relativo a la acreditación del dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 podrá ser acreditado por el estudiante a la finalización de los citados estudios oficiales de Máster."

Podeu consultar el text complet al següent enllaç:

Informació sobre els requisits lingüístics del Màster: Llengua Estrangera.

ALTRES CERTIFICACIONS RECONEGUDES.
Per a qui haja estudiat algun idioma estranger i vulga saber les seues equivalències, pot consultar aquest enllaç:

Evaluación y certificación del conocimiento de idiomas.

4 comentarios:

  1. A este respecto tengo una duda sobre si lo que se pide (el nivel B1 de un idioma extranjero) es equivalente al nivel intermedio de ese idioma, es decir, 1 y 2 curso de nivel intermedio aprovados, o si se refiere únicamente al primer curso de nivel intermedio aprovado. Yo estoy estudiando en la EOI de Quart de Poblet, y preguntaré esa duda concreta que tengo, pero quería escribirlo por si alguién me sacaba de dudas por aquí antes de preguntarlo. Si nadie tiene idea, de todas formas, escribiré aquí lo que me hayan dicho para que lo sepan los demás, por si alguno tenía la misma duda que yo.

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  2. Néstor, he afegit l'enllaç perquè tothom puga veure les equivalències dels seus estudis en llengua estrangera. He de dir-te que el nivell intermedi de l'EOI equival al nivell B1.

    Felicitats!

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  3. nestor yo tengo la misma duda que tu, así que cuando lo preguntas te agradeceria que comentaras lo que te dicen.

    Muchas gracias!

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  4. Me temo que, efectivamente el nivel B1 que nos exigen es la certificación del nivel intermedio de un idioma extranjero, lo que conlleva aprovar 1 y 2 curso de dicho nivel...

    Además esto chavales no es lo peor de todo...es que encima, en el 2 curso de intermedio te la juegas todo en el examen final, los examenes intermedios durante el curso realmente no sirven para nada, únicamente sirven como orientación para el alumnado, para saber como va su progresión en el nivel del idioma en el que está.

    Es decir, te la juegas todo en el examen final de junio, si suspendes una de las partes del examen (oral, listening, reading comprehension, writing) no te dan el certificado, por lo que tienes que repetir nuevamente el curso (lo que me pasó en mi caso, suspendí el examen oral y ahora estoy repitiendo 2 de intermedio de inglés). Además si te presentas directamente al examen sin ir a clase, ni hacer los exámenes parciales del curos, tienes que aprobar todas con un 6 en vez de un 5 (si el ir a clase todo el curso sólo se te premia con poder aprobar con un 5).

    Si, se lo que estais pensando, no hay convocatoria en septiembre, lo que es muy injusto porque todos podemos tener un mal día ¿verdad? eso es lo que dije yo pero a todos los que nos hemos quejado nos han dado por el...

    Así que este año y posteriores supongo que será igual. La gente se está reivindicando, estamos recogiendo firmas para que haya 2 convocatoria pero me parece que este año no cambiará, y si sigue así la cosa ya veremos en posteriores.
    La cosa cada vez pinta peor para nosotros ¿verdad? nos estan puteando por todos los flancos, pero estos dicen "bueno, si no se quejan, pues seguimos apretándoles", así que mi consejo es que, o les apretamos todos a ellos, o nos seguiran puteando cada vez más y tendremos menos derechos.

    Por mi parte, voy a mandar una carta personalmente al Conseller d'Educació para hacerle saber mi postura al respecto, en cuanto la redacte y la mande si os interesa, la colgaré aquí mismo.

    Si teneis más ideas que pueda aportarle en ella, comentar, y ya que me pongo, le cuento todos los males que tiene la educación aquí.

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